 |
|
Remoción de escombros
En caso de contratarse esta cobertura, AIG México pagará el costo
de la remoción de escombros, que resulte a consecuencia de
los riesgos cubiertos según lo que indique la carátula de la póliza.
Pérdidas Consecuenciales no indemnizará:
a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que
los bienes asegurados hayan sido dañados por algún riesgo
excluido o por alguna cobertura no contratada.
b) Cuando sea por orden de autoridad legalmente reconocida con
motivo de sus funciones o por decisión del Asegurado, sin que
los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los
riesgos cubiertos.
c) Por gastos efectuados para disminuir o evitar un daño a los bienes
cubiertos, que sean manifiestamente improcedentes.
- Proceso de reclamación de siniestros
- Garantía de servicio
- Certificado de Daños
- Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas
- Preguntas Frecuentes
|
| |
|