 |
|
Responsabilidad Civil
AIG México, pagará hasta la suma indicada en la carátula de la póliza,
por los daños que el Asegurado sea civilmente responsable,
resultantes de daños a personas o daños a la propiedad de terceros,
derivada de actividades privadas y familiares, ocurridos en cualquiera
de los supuestos siguientes:
1.- Como jefe de familia;
2.- Como propietario del Domicilio:
3.- Por daños ocasionados por incendio o explosión de o en el
Domicilio;
4.- Por daños a consecuencia de derrame de agua accidental e
imprevisto;
5.- Por la práctica de deportes como aficionado;
6.- Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo
y vehículos no motorizados;
7.- Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o fuego, para fines
de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté
legalmente autorizado para tenerlas o portarlas y para manejarlas;
8.- Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Familiar incluye, además, las
siguientes coberturas:
a) Gastos Médicos Resultantes de un Accidente
AIG México pagará el costo de gastos médicos necesarios resultantes
de un Accidente en el Domicilio, que cause daños personales a:
Un tercero que no reside en forma permanente en el Domicilio.
Un Empleado Doméstico que resida o trabaje en el Domicilio un mínimo
de cinco días a la semana.
El monto máximo que se pagará bajo esta cobertura es del 5% (cinco
por ciento) del Valor de Referencia, por Siniestro.
b) Fianzas
AIG México pagará el importe de las primas por fianzas judiciales que el
Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le
reclamen, a título de responsabilidad civil, cubierta por este contrato. El
límite máximo de indemnización para esta cobertura de fianza, será
hasta el 50% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
c) Gastos de Defensa
AIG México pagará, hasta la suma asegurada contratada para esta
Cobertura, los gastos que se eroguen en los trámites, procesos y
conclusión de la defensa por juicio civil, incluyendo los servicios
profesionales de (los) abogado(s) que intervinieren en su defensa
legal.
d) Daños a propiedad de Terceros, sin Necesidad de
Comprobar Responsabilidad Civil vía judicial
AIG México pagará el costo de reparación o reemplazo por daños a
propiedades de terceros causados por el Asegurado, hasta un monto
máximo de $2,000.00M.N. por Siniestro, sin necesidad de comprobar la
procedencia de la responsabilidad civil vía judicial.
Esta cobertura incluye los bienes propiedad de o rentados (i) por
cualquier Asegurado, (ii) a un inquilino de cualquier Asegurado y (iii) a
un residente temporal de su Domicilio.
e) Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar:
1. Responsabilidad Civil como Arrendatario
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, únicamente por incendio o explosión causados al inmueble o inmuebles de uso habitacional en el que se ubique el Domicilio, o inmediatos a éste, tomados en arrendamiento totalmente o en parte por el Asegurado, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
2. Responsabilidad Civil como Condómino
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado como condómino del Domicilio, por daños ocasionados en las áreas comunes.
Sin prejuicio de descontar el deducible correspondiente, de la indemnización a pagar por AIG México, se descontará un porcentaje equivalente a la cuota por mantenimiento del Asegurado, como propietario de dichas áreas comunes.
Responsabilidad Civil Familiar no indemnizará:
1.- Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante, usuario
o arrendatario de cualquier bien inmueble no indicado en la carátula
de la Póliza.
2.- Responsabilidad y/o daños por transmisión de cualquier
enfermedad o contagio
3.- Responsabilidad y/o daños a cualquier persona, por cualquier
industria, negocio, ejercicio de alguna profesión, oficio u ocupación,
independientemente si la actividad es secundaria o no a la actividad
principal del Asegurado o si es remunerada o no.
4.- Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante o usuario
de cualquier vehículo mecánico (excepto implementos de
jardinería), aviones o embarcaciones (excepto de pedal o de remo)
y cualquier animal (excepto gatos, perros y caballos)
5.- Responsabilidad y/o daños al Asegurado o cualquier persona, bajo
un contrato de servicios del Asegurado.
6.- Responsabilidad y/o daños materiales a propiedades que
pertenecen al Asegurado, o de cualquier persona, bajo un contrato
de servicios con el Asegurado.
7.- Responsabilidad y/ o daños por energía nuclear, esta exclusión se
aplica a cualquier persona que también esté asegurada por una
póliza de Responsabilidad Civil de Energía Nuclear, incluyendo los
contratos de seguros cuyos límites y responsabilidades ya hayan
sido utilizados.
8.- Ninguna responsabilidad contractual, es decir la proveniente de
cualquier clase de contrato o acuerdo.
9.- Los gatos médicos incurridos después del tercer mes de la fecha
en que incurrió el Siniestro, los de terceros que estén en el
Domicilio sin autorización del Asegurado y los de aquellas personas
que efectúen una labor de mantenimiento, remodelación o
reconstrucción del Domicilio que no sean Empleados Domésticos.
10.- Las primas por la contratación de fianzas que deban otorgarse
como caución para que el Asegurado alcance su libertad
preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
11.- Gastos de defensa en cualquier proceso no civil
12.- Cualquier tipo de erogación o gratificación que el Asegurado
realice sin la autorización de AIG México y/o del abogado
designado por ésta.
13.- Para la cobertura de Daños a Propiedad de Otros sin Necesidad
de Comprobar Responsabilidad Civil vía Judicial, los daños
causados intencionalmente.
14.- Daños por participación en apuestas, carreras o concursos de
cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
15.- Toda indemnización que tenga o represente el carácter de multa,
pena, pena ejemplar o castigo.
- Proceso de reclamación de siniestros
- Garantía de servicio
- Certificado de Daños
- Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas
- Preguntas Frecuentes
|
| |
|