Responsabilidad Civil
    AIG México, pagará hasta la suma indicada en la carátula de la póliza,
    por los daños que el Asegurado sea civilmente responsable,
    resultantes de daños a personas o daños a la propiedad de terceros,
    derivada de actividades privadas y familiares, ocurridos en cualquiera
    de los supuestos siguientes:

    1.- Como jefe de familia;
    2.- Como propietario del Domicilio:
    3.- Por daños ocasionados por incendio o explosión de o en el
          Domicilio;
    4.- Por daños a consecuencia de derrame de agua accidental e
          imprevisto;
    5.- Por la práctica de deportes como aficionado;
    6.- Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo
          y vehículos no motorizados;
    7.- Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o fuego, para fines
          de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté
          legalmente autorizado para tenerlas o portarlas y para manejarlas;
    8.- Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

    Esta cobertura de Responsabilidad Civil Familiar incluye, además, las
    siguientes coberturas:

    a) Gastos Médicos Resultantes de un Accidente
    AIG México pagará el costo de gastos médicos necesarios resultantes
    de un Accidente en el Domicilio, que cause daños personales a:
      Un tercero que no reside en forma permanente en el Domicilio.
      Un Empleado Doméstico que resida o trabaje en el Domicilio un mínimo         de cinco días a la semana.
      El monto máximo que se pagará bajo esta cobertura es del 5% (cinco
        por ciento) del Valor de Referencia, por Siniestro.

    b) Fianzas
    AIG México pagará el importe de las primas por fianzas judiciales que el
    Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le
    reclamen, a título de responsabilidad civil, cubierta por este contrato. El
    límite máximo de indemnización para esta cobertura de fianza, será
    hasta el 50% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

    c) Gastos de Defensa
    AIG México pagará, hasta la suma asegurada contratada para esta
    Cobertura, los gastos que se eroguen en los trámites, procesos y
    conclusión de la defensa por juicio civil, incluyendo los servicios
    profesionales de (los) abogado(s) que intervinieren en su defensa
    legal.

    d) Daños a propiedad de Terceros, sin Necesidad de
    Comprobar Responsabilidad Civil vía judicial

    AIG México pagará el costo de reparación o reemplazo por daños a
    propiedades de terceros causados por el Asegurado, hasta un monto
    máximo de $2,000.00M.N. por Siniestro, sin necesidad de comprobar la
    procedencia de la responsabilidad civil vía judicial.
    Esta cobertura incluye los bienes propiedad de o rentados (i) por
    cualquier Asegurado, (ii) a un inquilino de cualquier Asegurado y (iii) a
    un residente temporal de su Domicilio.

    e) Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar:
1. Responsabilidad Civil como Arrendatario
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, únicamente por incendio o explosión causados al inmueble o inmuebles de uso habitacional en el que se ubique el Domicilio, o inmediatos a éste, tomados en arrendamiento totalmente o en parte por el Asegurado, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.

2. Responsabilidad Civil como Condómino
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar se amplia a cubrir, en los términos y condiciones que establece la misma, la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado como condómino del Domicilio, por daños ocasionados en las áreas comunes.
Sin prejuicio de descontar el deducible correspondiente, de la indemnización a pagar por AIG México, se descontará un porcentaje equivalente a la cuota por mantenimiento del Asegurado, como propietario de dichas áreas comunes.
Responsabilidad Civil Familiar no indemnizará:
    1.-  Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante, usuario
          o arrendatario de cualquier bien inmueble no indicado en la carátula
          de la Póliza.
    2.-  Responsabilidad y/o daños por transmisión de cualquier
          enfermedad o contagio
    3.-  Responsabilidad y/o daños a cualquier persona, por cualquier
          industria, negocio, ejercicio de alguna profesión, oficio u ocupación,
          independientemente si la actividad es secundaria o no a la actividad
          principal del Asegurado o si es remunerada o no.
    4.-  Responsabilidad y/o daños por ser propietario, ocupante o usuario
          de cualquier vehículo mecánico (excepto implementos de
          jardinería), aviones o embarcaciones (excepto de pedal o de remo)
          y cualquier animal (excepto gatos, perros y caballos)
    5.-  Responsabilidad y/o daños al Asegurado o cualquier persona, bajo
          un contrato de servicios del Asegurado.
    6.-  Responsabilidad y/o daños materiales a propiedades que
          pertenecen al Asegurado, o de cualquier persona, bajo un contrato
          de servicios con el Asegurado.
    7.-  Responsabilidad y/ o daños por energía nuclear, esta exclusión se
          aplica a cualquier persona que también esté asegurada por una
          póliza de Responsabilidad Civil de Energía Nuclear, incluyendo los
          contratos de seguros cuyos límites y responsabilidades ya hayan
          sido utilizados.
    8.-  Ninguna responsabilidad contractual, es decir la proveniente de
          cualquier clase de contrato o acuerdo.
    9.-  Los gatos médicos incurridos después del tercer mes de la fecha
          en que incurrió el Siniestro, los de terceros que estén en el
          Domicilio sin autorización del Asegurado y los de aquellas personas
          que efectúen una labor de mantenimiento, remodelación o
          reconstrucción del Domicilio que no sean Empleados Domésticos.
    10.-  Las primas por la contratación de fianzas que deban otorgarse
             como caución para que el Asegurado alcance su libertad
             preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
    11.-  Gastos de defensa en cualquier proceso no civil
    12.-  Cualquier tipo de erogación o gratificación que el Asegurado
             realice sin la autorización de AIG México y/o del abogado
             designado por ésta.
    13.-  Para la cobertura de Daños a Propiedad de Otros sin Necesidad
             de Comprobar Responsabilidad Civil vía Judicial, los daños
             causados intencionalmente.
    14.-  Daños por participación en apuestas, carreras o concursos de
             cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
    15.-  Toda indemnización que tenga o represente el carácter de multa,
             pena, pena ejemplar o castigo.

    -  Proceso de reclamación de siniestros
    -  Garantía de servicio
    -  Certificado de Daños
    -  Exclusiones generales aplicables a todas las coberturas
    -  Preguntas Frecuentes

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